LAS CLAVES de lo que dice la nueva ley para mejorar la proteccion al consumidor y ususario

Competencia Desleal: El artículo 29 de Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios considera ilegal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo para hacer cumplir una obligación contractual.
Ficheros de exclusión: Como recoge la norma, el empresario o profesional «deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales».
Identificación: «Para que el usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

Cómo reclamar

Ante la empresa: Lo primero que se recomienda es comunicarle a la empresa que gestione la publicidad la oposición a recibir más llamadas con fines comerciales.

Agencia de Protección de Datos: En caso de que la empresa no acate la petición se puede presentar una reclamación formal pidiendo la tutela de este organismo. Basta con rellenar un modelo descargable desde su web: www.agpd.es. o a través de www.prodat.es
Lista Robinson: Cualquier persona que lo desee puede inscribirse gratuitamente en este fichero de autoexclusión publicitaria. Sólo hay que registrarse de forma gratuita en www.listarobinson.es.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21162.pdf